ESTATUTOS
A continuación ponemos a tu disposición la actualización de estatutos 2022:
ARTÍCULO PRIMERO. – De la fundación. La Sociedad Latinoamericana de Cuidados Intensivos Pediátricos (SLACIP) es una Asociación Civil de carácter científico-técnico sin fines de lucro, que inicia sus actividades en el año 1992 y realiza su registro oficial el 18 de setiembre de 2018. El estatuto social y sus reglamentos ulteriormente fueron adecuados a las disposiciones contenidas en el Instrumento número: veintiocho mil novecientos treinta y ocho, volumen número: setecientos dieciocho. La transcripción completa del acta de fundación queda bajo resguardo en el domicilio legal de la Sociedad.
ARTÍCULO SEGUNDO. – De la denominación Legal. La denominación social es Sociedad Latinoamericana de Cuidados Intensivos Pediátricos (SLACIP), seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura “A.C.”.
ARTÍCULO TERCERO. – Del domicilio legal. El domicilio de la sociedad será en calle Guadalupe Victoria número tres, uno, cuatro. Colonia residencial periférico San Nicolás de las Garza, Nuevo León México, código postal sesenta y seis mil, cuatrocientos veinte pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTÍCULO CUARTO. – De la constitución. La sociedad se constituirá con miembros de los países que componen Latinoamérica, España y Portugal, que así lo soliciten, independientemente de su lugar de residencia o práctica profesional, bajo acuerdo expreso de colaboración y pertenencia. Los países que integran la SLACIP se dividirán en dos regiones para fines legales y de elecciones. Región Norte: conformada por México, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Colombia, Panamá, República Dominicana, Venezuela y Puerto Rico. España y Portugal serán incluidas en la región Norte. Región Sur: conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Paraguay y Uruguay. Los miembros titulares correspondientes serán parte de la región Norte o Sur de acuerdo a la nacionalidad del que se postule para la organización del Congreso
ARTÍCULO QUINTO. – De la cláusula de extranjería. Los comparecientes convienen en que forme parte del presente Estatuto la cláusula de “Admisión de extranjeros”, por lo que todo extranjero, al país donde asienta el domicilio legal, que en la constitución de la sociedad o en cualquier tiempo ulterior sea asociado de la misma se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse, por este simple hecho como nacional, respecto de las aportaciones que adquiera o de que sea titular o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que la sociedad sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo, la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la nación Mexicana la aportación social que hubiere adquirido.
ARTÍCULO SEXTO. – De la duración. La duración de la sociedad y la función de sus entes rectores será indefinida. No se disolverá ni se terminará por renuncia, separación, exclusión, retiro, muerte o incapacidad individual de alguno de los socios, aun cuando estos sean temporales o tengan responsabilidad ilimitada para los compromisos societarios, pues la sociedad reasignará las funciones afectadas entre los miembros restantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – De los objetivos. Los objetivos de la sociedad son:
- Reunir a todos los profesionales dedicados a la atención del paciente pediátrico críticamente enfermo en Latinoamérica, España y Portugal, incluyendo aquellos que por sus raíces de origen latinoamericano trabajen en la especialidad en cualquier otro lugar del mundo.
- Favorecer la integración entre los profesionales que ejercen la especialidad en la región, así como entre las distintas Sociedades Nacionales e internacionales de Cuidados Intensivos Pediátricos, Capítulos Pediátricos de las Sociedades de Cuidados Intensivos de Adultos y las Ramas de cuidados Intensivos de las Sociedades de Pediatría y sociedades afines.
- Mejorar la formación teórica y práctica de todos los miembros del equipo responsables de la atención del niño críticamente enfermo.
- Promover el estudio de los distintos temas que conforman la terapia intensiva pediátrica, así como de las disciplinas que le sean afines, auxiliares y conexas.
- Desarrollar las competencias contextualizadas de la práctica profesional y ética de calidad, al consensuar líneas de análisis comparativo adecuadas a la diversidad de realidades sociales en Iberoamérica
- Fomentar la investigación en el campo de la especialidad, promoviendo el desarrollo de proyectos de investigación clínica, básica y/o de salud pública generados en el ámbito de SLACIP, así como colaboraciones en estudios liderados por otras sociedades locales, regionales o internacionales.
- Estimular el trabajo colaborativo entre sus miembros, implementando los medios adecuados de comunicación y cooperación para la formación del recurso humano en las nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas que surjan en la especialidad.
- Impulsar la enseñanza, difusión y progreso de los conocimientos en cuidados críticos pediátricos a través de la organización periódica de cursos y congresos de la especialidad.
- Promover el intercambio de conocimientos entre los miembros de la sociedad, conformando un ámbito propicio para el análisis y discusión de los resultados surgidos de investigaciones desarrolladas en el campo de los cuidados críticos en cada país.
- Distinguir la problemática regional común en el área del tratamiento intensivo pediátrico con la finalidad de ofrecer soluciones adaptadas a los recursos locales que redunden en una mejora de la asistencia y permitan una atención integral y de calidad del niño críticamente enfermo en toda Latinoamérica.
- Establecer y mantener relaciones con la World Federation of Pediatric Intensive & Critical Care Societies (WFPICCS) y con otras sociedades locales, regionales o internacionales cuyo objetivo sea el cuidado del paciente crítico.
- Velar por la calidad de la asistencia en cuidados críticos pediátricos, así como de los aspectos éticos de la especialidad.
- Promover la información a la ciudadanía respecto a la prevención y diagnóstico temprano de las patologías que ponen en riesgo la vida de la población infantil en todas sus edades, así como divulgaciones consensuadas de origen técnico que permitan a los entes locales gestionar mejoras en la política de salud local.
- Fortalecer los órganos oficiales de divulgación de la sociedad, entre los que pueden mencionarse la página web y redes sociales. Ejecutar todos los actos de dominio y gestar los contratos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados, protegiendo siempre la integridad misma de la sociedad.
- Abogar por el cumplimiento de los derechos internacionales del niño y el adolescente.
ARTÍCULO OCTAVO. – Del cumplimiento de los objetivos. Para el cumplimiento de los objetivos, enunciativa y no limitativamente, la sociedad podrá:
- Adquirir cualquier título de derechos literarios o artísticos, relacionados con sus objetivos.
- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con los objetivos, con la administración pública; sea federal, local o internacional.
- Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
- Organizar y respaldar unidades académicas valorativas que puedan ser utilizadas para la educación médica continua, desarrollo profesional y mantenimiento de la licencia profesional.
- Adquirir toda clase de bienes; muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con sus objetivos, para ser destinados al desarrollo de los mismos.
- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos societarios.
- Organizar cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con los objetivos societarios.
- Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.
- Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la sociedad encaminados a cumplir con los objetivos societarios.
- Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo de los objetivos societarios.
- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos societarios.
ARTÍCULO NOVENO. – De la definición de especialistas. Para fines de este estatuto, un especialista en Cuidados Críticos Pediátricos es un profesional con especialidad finalizada en Pediatría Clínica y especialidades que proporcionen cuidados al niño crítico, según corresponda con las leyes de cada país; cuya actividad asistencial primaria sea la atención del paciente pediátrico grave, contando con educación específica, tiempo de entrenamiento, concurrencia a un servicio de emergencias y/o cuidados críticos desarrollando educación e investigación en el área.
ARTÍCULO DÉCIMO. – De las categorías de miembros. La sociedad tendrá cinco categorías de miembros: Fundadores, Titulares, Titulares Correspondientes, Honorarios, y Aspirantes.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. – Miembros Fundadores. Son los que suscribieron el acta de fundación oficial. Se considera como miembro fundador activo al que abone las cuotas y cumpla con las obligaciones descritas en este estatuto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. – Miembros Titulares. Serán miembros titulares los profesionales médicos, enfermeros, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y demás profesionales que compongan el equipo que actúa en la atención del paciente pediátrico crítico y que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer título profesional habilitante registrado y avalado por la autoridad competente en su país.
- Tener título de la especialidad o certificado expedido por una institución u organismo legalmente autorizado.
- Ejercer la especialidad en un servicio de atención multidisciplinaria de pacientes pediátricos graves.
- Ser propuesto por escrito al Consejo Directivo (CD), por dos miembros titulares, debiendo constar antecedentes, títulos y trabajos científicos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Miembros Titulares Correspondientes. Son aquellos miembros titulares activos que se ausenten de manera definitiva de su país y que ejerzan la especialidad fuera de Latinoamérica, pero que de alguna manera estén vinculados a las actividades de la SLACIP
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Miembros Honorarios. Son aquellas personas, médicos o no, que, han prestado servicios sobresalientes a la SLACIP, a la infancia o la humanidad, sean o no miembros de la sociedad. La propuesta deberá ser presentada por tres miembros titulares y se someterá a la consideración del CD y aprobación de dos tercios de los votos de los socios presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Miembros Aspirantes Son profesionales en formación de especialidades relacionadas al cuidado del paciente pediátrico crítico. Los postulantes deben adjuntar a su solicitud y documentación respaldatoria una constancia firmada por el jefe de la institución donde realice su formación académica que acredite su condición de tal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – De la admisión y número de plazas Los miembros serán admitidos luego de la presentación, revisión y aprobación de la solicitud de admisión, por el CD y una vez cubierta la cuota de inscripción. El número de plazas para miembros de la sociedad será ilimitado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – De los derechos de los miembros. 1. Son derechos de los miembros Titulares y Titulares Correspondientes:
- Solicitar al Consejo Directivo información sobre la marcha de la Sociedad.
- Participar en la Asamblea General, con voz y voto a partir de un año de antigüedad.
- Podrán formular por escrito denuncias o quejas al CD.
- Formar parte de Comisiones y Comités.
- Podrán ser elegidos, como miembros del CD y nominados en cualquier otro grupo de trabajo, creado o a crearse en la Sociedad, toda vez que reúnan los requisitos exigidos para integrar los mencionados grupos.
- Disfrutar de las ventajas y beneficios que brinda la SLACIP.
- Recibir un diploma que acredite su categoría.
- Son derechos de los miembros Honorarios:
- Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin ejercer el voto.
- No podrán ocupar cargos electivos excepto aquellos que sean a la vez miembros titulares o fundadores activos.
- Quedarán exentos del pago de cualquiera de las cuotas que sean aplicables al resto de las categorías.
- Son derechos de los miembros Aspirantes:
- Tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin ejercer el voto ni ser propuestos para cargos electivos.
- Podrán accede a los servicios ofrecidos por la sociedad
- Recibir las publicaciones de información general y científicas debidamente aprobadas.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – De las obligaciones de los miembros Son obligaciones de los Miembros:
- Cumplir con el Estatuto de la SLACIP y vigilar su cumplimiento por los demás socios.
- Colaborar en forma activa con la SLACIP.
- Desempeñar con diligencia los cargos o las comisiones que la Asamblea General o el CD les encomiende.
- Asistir a la Asamblea General y a los demás eventos organizados por la SLACIP.
- Procurar el progreso de la sociedad y de los cuidados críticos pediátricos en Latinoamérica, participando activamente en investigaciones, publicaciones y presentación de trabajos científicos.
- Estar al día en el pago de las cuotas societarias. El pago de la cuota social es obligatorio para los miembros Titulares, Titulares Correspondientes y Aspirantes, la cual será fijada por la Asamblea. Los miembros Aspirantes pagarán el cincuenta por ciento de la cuota societaria vigente. Los Miembros Honorarios están exentos. En todos los casos el monto debe corresponder como mínimo a un (1) año de membresía, no siendo posible fraccionar en cuotas. Las cuotas sociales se podrán abonar a través de alguno de estos medios de pago:
- Por transferencia bancaria a cuenta de la SLACIP que se generará para tal fin.
- Personalmente, en efectivo, en el sitio de algún evento científico organizado por SLACIP.
- Otros mecanismos de pago que la Secretaría de Finanzas considere adecuados para el proceso de cobro, con la aprobación del CD en turno.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – De la pérdida de calidad de miembro. La calidad de miembro de cualquier categoría se perderá en los siguientes casos:
a. Por renuncia, presentada por escrito vía electrónica al CD. Si el renunciante solicita su reincorporación a la sociedad, el CD evaluará los antecedentes y el desempeño académico del profesional. En caso de ser aceptado nuevamente y desee mantener su antigüedad, deberá abonar las cuotas sociales del periodo renunciante.
b. Por exclusión, ante la falta de pago de las cuotas sociales correspondientes a dos años consecutivos, sin causa justificada. El CD lo declarará en mora en primera instancia y de persistir la situación en los siguientes seis meses lo declarará cesante, previa comunicación escrita y plazo de 30 días para regularizar su situación. En caso de que el socio cesado solicite su reincorporación a la sociedad, su petición tendrá el mismo tratamiento del socio renunciante.
c. Por expulsión, podrán ser causas de expulsión de la sociedad, las siguientes:
1. Transgredir el Estatuto de la Sociedad.
2. Por condena judicial firme.
3. Violar los códigos tradicionales de la ética médica y profesional.
4. Observar una conducta notoriamente inmoral, dentro o fuera de la sociedad.
5. Hacer voluntariamente daño a la sociedad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta claramente perjudicial a los intereses societarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – De las medidas disciplinarias La Sociedad sustenta el principio de que el socio deberá conocer y acatar rigurosamente las normas legales y estatutarias. En virtud de lo enunciado, se establece que la falta cometida por el miembro implica la aplicación de sanciones, que no necesariamente guardaran un orden secuencial, como:
a. Amonestación en forma verbal o escrita.
b. Suspensión por 6 a 12 meses.
c. Expulsión. Para resolver sobre cualquier medida disciplinaria a ser aplicada a los miembros, las documentaciones que fundamenten los hechos deberán ser analizadas por el CD y elevadas al Tribunal de Conducta. El miembro afectado tiene el derecho a ser escuchado por ambas instancias. Los dictámenes del Tribunal de Conducta, de amonestación y suspensión, se elevarán al CD quien será el encargado de ejecutarlas. En caso de que el dictamen sea la expulsión, el caso será sometido a votación en la Asamblea General Extraordinaria constituida legalmente, la que resolverá en última instancia la aplicación o no de dicha sanción. La votación será secreta, requiriendo de mayoría calificada (tres cuartas partes de los asistentes a la misma). En caso de no alcanzar el número de votos, se aplicará la sanción establecida por el Tribunal de Conducta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – De los registros obligatorios La SLACIP contará con los siguientes registros:
a. Actas de Asambleas.
b. Actas de las sesiones del CD.
c. Actas del Órgano de Fiscalización.
d. Actas del Tribunal de Conducta.
e. Registros y Actas de las Actividades Científicas.
f. Actas de las Sesiones de los Comités.
g. Registro de Socios.
h. Libros Contables ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – De las reglamentaciones La SLACIP contará con los siguientes reglamentos:
a. Reglamento de los comités de capítulos temáticos y especialidades.
b. Reglamento de publicación científica.
c. Reglamento del Tribunal de Conducta
d. Código de ética.
e. Reglamento del Órgano de fiscalización
f. Reglamento de las actividades científicas
g. Reglamento de la Comisión Electoral
h. Reglamento del Comité Consultivo
i. Reglamento del uso del logotipo
j. Manual de organización y funciones del personal administrativo. La SLACIP contará con un archivo general implementado conforme a prácticas administrativas habituales y con copias de seguridad de todos los documentos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – De las autoridades legales Son autoridades legales de la SLACIP:
a. La Asamblea General
b. El Consejo Directivo
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – De la estructura de la SLACIP La SLACIP cuenta con la siguiente estructura:
a. El Consejo Directivo .
b. El Consejo Consultivo
c. El Tribunal de Conducta
d. El Órgano de Fiscalización
e. Los Comités de capítulos temáticos y especialidades
f. La representación ante WFPICCS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – De la naturaleza y tipos de asambleas
La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de SLACIP. Sus decisiones son inapelables y aplicables a todos los miembros, hayan asistido o no, siempre que estas se adopten de conformidad a este estatuto y a las leyes que lo rigen. Pueden ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – De la Asamblea General Ordinaria
- Se llevará a cabo anualmente; pudiendo realizarse en el marco del Congreso de la SLACIP. Será convocada por el CD o por el Órgano de Fiscalización, si el CD no lo hiciere, con un mes de anticipación e indicando la modalidad, fecha, hora y el lugar donde se llevará a cabo la reunión. Con la misma antelación deberá poner a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos. En el correo electrónico de convocatoria se emitirá el orden del día con los temas a tratar.
- El orden del día contemplará y tratará los siguientes puntos:
- Apertura de la Asamblea a cargo del Presidente del CD.
- Presentación del Presidente y secretario de actas de la Asamblea, nominados previamente por la Comisión Electoral.
- Elección de dos miembros que suscriban, junto con el Presidente y Secretario, el acta asamblearia en representación de los socios.
- Consideración del acta de la Asamblea anterior, previa socialización del mismo.
- Presentación y consideración de la Memoria del CD, incluyendo el informe financiero, balance general y cuadro de resultados.
- Informe del Órgano de Fiscalización.
- Informe de los programas y proyectos de los diferentes Comités.
- Elección de los miembros del Consejo Directivo y de otras autoridades de obligatoria potestad de la Asamblea, de acuerdo con los procedimientos contemplados en el presente estatuto, organizado y fiscalizado por una Comisión Electoral, cuyos miembros serán elegidos por el CD de turno, para el efecto.
- Elección de los representantes de la SLACIP que deben formar parte de la WFPICCS de acuerdo con los procedimientos contemplados en el presente estatuto.
- Presentación y posterior elección del país sede del próximo Congreso de la sociedad, nombrando al Presidente del mismo.
- Establecer la cuota de admisión, la cuota anual de sostenimiento y las extraordinarias, así como su cuantía.
- Asuntos varios: Solo la Asamblea Ordinaria podrá incluir “asuntos varios” donde se debatirá únicamente aspectos vinculados a servicios, informaciones, sugerencias y comentarios en general y no se adoptará ninguna resolución por parte de la Asamblea, sin el requisito del mandato de tratamiento previo por el CD. Junta de conformación oficial del CD: Una vez realizada la Asamblea General Ordinaria y definidas las autoridades de su competencia; el CD electo entrara oficialmente en funciones la última semana del mes de noviembre para la definición de los cargos que le competen. La reunión de la junta directiva, para estos efectos, se realizará oficialmente cada 2 años (tiempo de ejercicio del CD).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. – De la Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria se caracteriza por:
- Ser convocada en cualquier momento por la Asamblea Ordinaria, el CD, el Órgano de fiscalización o a pedido de, al menos un tercio, como mínimo, del total de socios Titulares y Titulares Correspondientes. En este último caso, los peticionantes no deben estar en mora en el cumplimiento de cualquier obligación contraída con la sociedad a la fecha de la presentación de la solicitud y el petitorio deberá contener los temas o puntos del orden del día a ser tratados en el evento, con expresión de causa. Deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes de la convocatoria.
- Ocuparse en forma privativa de la consideración de los siguientes asuntos:
- Reforma del Estatuto.
- Cambio de objetivos y/o políticas de la Entidad.
- Enajenación de bienes que representen más del cinco por ciento (5%) del valor total del activo de la entidad.
- Disolución y destino de los bienes de la sociedad
- Cambio de domicilio social.
- En la Asamblea General Extraordinaria no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con un mínimo de 30 días.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. – De la adopción de resoluciones a. Las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes habilitados, expresados a viva voz o en forma confidencial, salvo aquellos asuntos previstos en el artículo vigésimo séptimo inciso b, que requieren mayoría calificada. Los votos anulados y los votos en blanco no serán considerados para determinar la mayoría requerida establecida.
- Los empates en las votaciones serán dirimidos por el voto único y final del Presidente de la Asamblea.
- La reconsideración de una resolución será posible con dos tercios de los votos de los presentes habilitados.
- Las decisiones de la Asamblea contrarias a la ley o a este estatuto podrán ser anuladas judicialmente a instancia de cualquier socio o del ministerio público del cual depende el domicilio legal de la institución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. – Del Quórum Legal La Asamblea se iniciará en la fecha y hora señalada en la citación. El quórum legal de la Asamblea Ordinaria queda fijado en la mitad más uno del total de socios habilitados. A falta de esta concurrencia, la Asamblea quedará constituida válidamente en segunda convocatoria, treinta minutos después, con cualquier número de socios presentes. El quorum legal de las Asambleas Extraordinarias para: modificación del estatuto, cambio de los objetivos y políticas de la Sociedad, disolución y destino de los bienes, estará supeditado a la participación de las tres cuartas partes de los socios habilitados y a la conformidad en igual proporción de los socios, bien sea que se encuentren presentes o que hayan enviado su aprobación por escrito al CD. De no cumplirse con el requisito de proporción de participación y conformidad, esta Asamblea será declarada nula. El quorum legal de las Asambleas Extraordinarias convocadas a solicitud de los socios, deberán contar con la presencia del setenta y cinco por ciento de los firmantes del pedido de convocatoria, a la hora prevista. Si no se cumple con este requisito, esta Asamblea será declarada nula.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. – Del derecho a voto en la Asamblea: Tendrán derecho a voto los socios titulares y titulares correspondientes. Para ejercer su derecho, el socio deberá tener como mínimo un año de antigüedad y su cuota social al día, pudiendo regularizar la misma hasta 15 días antes del evento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. – Del desarrollo de la Asamblea: Una vez constituida la Asamblea, sus deliberaciones deberán ajustarse al Orden del Día establecido, y considerar todos los puntos incluidos en el mismo. Podrá ser declarada por una sola vez en cuarto intermedio, para proseguir dentro de los treinta días siguientes, especificando fecha y hora de reanudación. En este caso se labrará acta de cada reunión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. – De la ampliación del Orden del Día: En el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria se podrá incorporar cualquier asunto, solicitado por el diez por ciento de los socios en pleno goce de sus derechos. La incorporación se hará toda vez que el pedido se presente al órgano que convoca la Asamblea, con una anticipación mínima de quince días de la fecha fijada para su realización y si esta no se opone a las disposiciones de la ley o del Estatuto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. – De la votación prohibida: Los miembros del CD y los del Órgano de Fiscalización no podrán votar sobre la memoria, el balance, el cuadro de resultados y demás asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. – De las autoridades de la Asamblea: La Asamblea será abierta por el Presidente de la SLACIP y en su ausencia por el Vicepresidente u otro miembro del CD y será dirigida por el Presidente de Asamblea; definido por la Comisión Electoral.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. – Del registro de Actas: El desarrollo y las resoluciones de la Asamblea deberán registrarse en el libro de actas de Asambleas a que alude el artículo vigésimo primero inciso a, la que será firmada por el presidente y secretario de la asamblea y refrendada por dos miembros titulares, elegidos de entre los presentes, en representación de los socios. Las copias que de dichas actas se expidan, harán fe de su contenido una vez que hayan sido aprobadas por el Presidente de la Asamblea y certificadas por el Secretario de la Asamblea, estampadas con el sello de la Sociedad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. – De los asuntos indelegables: La Asamblea no podrá delegar al Consejo Directivo, ni a ningún otro órgano la consideración de los puntos indicados en el inciso b del artículo vigésimo séptimo de este estatuto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. – Elección de autoridades: La elección de autoridades se hará en un acto específico para el efecto, organizado y fiscalizado por la Comisión Electoral. Las autoridades serán electas mediante el voto universal, libre, directo, igual y secreto de los socios con derecho a voto y se garantizará el escrutinio público y fiscalizado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. – Requisitos para ser electo Secretario General. Son requisitos para ser electo Secretario General a. El postulante al cargo no deberá pertenecer a la misma región de procedencia del Vicepresidente. b. Demostrar una participación activa en SLACIP con una antigüedad en la sociedad mayor a cuatro años, sin contar con transgresiones a la ética, al Estatuto y los reglamentos. c. Experiencia previa en cargos directivos de Sociedades científicas nacionales o internacionales o en el CD de la SLACIP. d. Presentar un currículo vitae (CV). e. Será propuesto mediante una carta respaldatoria de la sociedad local vinculada a la SLACIP o en su defecto por la firma de todos los miembros titulares y/o titulares correspondientes socios de SLACIP del país, que testifiquen la trayectoria del mismo. f. Estar al día con las obligaciones económicas de la Sociedad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. – Mecanismo de elección del Secretario General El mecanismo de elección tendrá en cuenta lo siguiente: a. Con una anticipación de tres meses antes de la Asamblea Ordinaria que se realiza durante el Congreso SLACIP, el Consejo Directivo emitirá un comunicado de invitación a los miembros a postularse para el cargo. b. Cada país sólo podrá presentar un postulante para el cargo. En caso de que exista el interés de mas de un miembro por país, se deberá llevar a cabo la elección interna organizada por el vocal representante del país. c. Los socios candidatos resultantes deberán enviar una carta dirigida al CD donde expresen su postulación con un periodo mínimo de dos meses antes de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria. Esta carta será enviada vía electrónica al correo oficial de la sociedad. Las postulaciones recibidas fuera de las fechas fijadas no serán aceptadas. d. La definición será por el voto de la mayoría simple de los representantes de cada país, habilitados. e. Los resultados de la votación serán presentados durante la Asamblea Ordinaria correspondiente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. – Del cargo a Presidente SLACIP El cargo de Presidente del CD pasará a ser ocupado automáticamente por el Vicepresidente del CD saliente, quien presentará su plan de trabajo para los siguientes dos años. No puede presentarse para reelección en el periodo siguiente. Solamente podrá presentarse como Secretario General al término de dos años de haber cesado en su cargo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. – Del cargo a Vicepresidente El cargo de vicepresidente del CD pasará a ser ocupado automáticamente por el Secretario General del CD saliente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. – De los cargos del secretario de finanzas, secretario de tecnología y comunicaciones, vocales. Los cargos de Secretario de Finanzas, Vocales y Secretario de medicina y tecnología serán elegidos por el Presidente SLACIP que asume el cargo. El Secretario de Finanzas, Vocales y Secretario de medicina y tecnología del CD saliente podrán ser reelectos para el mismo puesto u otro. La reelección no podrá prolongarse por más de dos periodos consecutivos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Del órgano rector y administrativo El CD es el órgano rector y administrativo de la SLACIP y el responsable de la firma societaria. Estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario/a General, Secretario/a de Finanzas, Secretario de Medicina y Tecnología y dos Vocales. A los fines de que las decisiones a asumir tengan un carácter democrático se buscara que el número total de miembros del CD siempre se mantenga impar.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. – De la elección de miembros y duración en el cargo. La duración del Consejo Directivo tendrá una vigencia de dos años. Sus miembros: el secretario de finanzas, vocales y secretario de medicina y tecnología pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, al cabo del cual deberá transcurrir por lo menos un ejercicio para que puedan ser electos nuevamente. Lo concerniente a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General está regido por lo establecido en Título VII del presente estatuto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. – De las sesiones del CD y quórum legal. a. El CD tendrá su primera sesión, mediante videoconferencia, fijada dentro de los quince días posteriores a la Asamblea, en la cual el Presidente procederá a la asignación de funciones. El CD podrá modificar en cualquier momento la distribución de las funciones si la circunstancia así lo exigiere. En la misma sesión será fijado el plan de trabajo. La frecuencia de reuniones será de un mínimo de seis anuales, con frecuencia bimestral. b. En forma extraordinaria, el CD celebrará todas las reuniones que el Presidente estime necesarias para el óptimo desenvolvimiento y operatividad de la sociedad o cuando la mayoría simple del CD o del Órgano de Fiscalización así lo solicite. En estos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los diez días de la petición. c. El CD deberá reunirse en persona de manera obligatoria (salvo excepciones debidamente justificadas) en forma anual. En los años en que no se celebre el Congreso SLACIP, la reunión se desarrollará de preferencia durante el Congreso Mundial de WFPICCS. Las sesiones quedarán grabadas, sin desmedro del registro escrito.
El quórum del CD lo constituye la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, incluyendo dentro de dicho quórum la totalidad de los miembros nominados por los directivos. e. En el caso de no contar con quórum a la hora señalada, se esperará treinta minutos y luego de ello, se iniciará la junta con los miembros presentes y las decisiones serán consideradas como válidas.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO. – De las resoluciones del CD: a. El CD adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos. En caso de empate corresponde al Presidente definir la votación. b. Los temas abordados y resoluciones tomadas durante las reuniones del CD serán registradas en el Libro de actas correspondiente. Una minuta, será enviada por correo electrónico a todos los integrantes de la misma, dentro de los quince días de realizada la reunión para su aprobación. Pasado dicho lapso, de no mediar comentario por ninguno de los miembros, la minuta será considerada como válida. La constancia del envío de la minuta será suficiente prueba de la misma. c. Las resoluciones del CD se asentarán en el Libro de Actas de Reuniones, las que serán firmadas por todos los miembros presentes o debidamente representados durante la primera reunión presencial. Las copias que de dichas actas se expidan, darán fe de su contenido una vez que hayan sido aprobadas por el Presidente del CD y certificadas por el Secretario General. La falta de algunas firmas no es causa de nulidad, siempre y cuando figuren las firmas necesarias para completar el quórum establecido para la celebración de las reuniones. d. Las decisiones del CD, contrarias a la ley o a este Estatuto, pueden ser anuladas judicialmente a instancia de cualquier socio o del Ministerio Público donde asienta el domicilio legal.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. – De las renuncias y cesantías de miembros del CD En caso de renuncias o cesantías del Presidente, Vicepresidente o Secretario General, la minoría del CD deberá convocar dentro de los treinta (30) días a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, a fin de completar las vacantes producidas hasta la próxima elección. Esta Asamblea podrá ser realizada en formato de videoconferencia. La renuncia o cesantía de los demás miembros serán resueltas según lo establecido en el artículo cuadragésimo segundo del presente estatuto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO- De la asistencia a las sesiones. La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria. La ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas es causal de remoción; procedimiento a cargo del CD que deberá quedar asentado en el libro de actas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. – De la ausencia de privilegios Ningún miembro del CD ni de otros órganos de dirección de la sociedad tendrá ventajas o privilegios fundados en dichas circunstancias. Las funciones y las atribuciones de cada uno de ellos están claramente establecidas en este estatuto, a cuyas disposiciones deben ajustar sus conductas. Los miembros del CD no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los que tendrán carácter honorario.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. – De las obligaciones y atribuciones del CD. a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, interpretándose en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b. Representar a la Sociedad por intermedio del Presidente o del o los miembros que sean designados para el efecto. c. Dirigir y orientar las actividades de la sociedad y administrar sus bienes. d. Crear comités, grupos de trabajo para un fin específico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo. e. Designar a los miembros integrantes de otros órganos de la sociedad, que por estatuto le compete, entre ellos la Comisión Electoral. f. Velar por el adecuado funcionamiento de las unidades del organigrama de la sociedad, que colaborarán en la elaboración de los reglamentos, que serán sometidos a consideración y aprobación del CD. g. Supervisar y apoyar las actividades de los Comités de Especialidades y/o Capítulos de los mismos; así como todo lo relativo a la Educación Médica Continua. h. Convocar al Consejo Consultivo cuando lo considere pertinente. i. Considerar y resolver las solicitudes de ingreso a la sociedad y las renuncias presentadas por los socios. j. Convocar las Asambleas Generales. k. Presentar anualmente a la Asamblea la memoria de las actividades realizadas, el balance general, cuadros de resultados y demás documentos contables. l. Aprobar los reglamentos de las diferentes unidades que conforman la estructura de la sociedad. m. Nombrar al personal administrativo requerido para dar cumplimiento a las necesidades de la sociedad, definir salarios, determinar obligaciones, amonestar, suspender o desvincular a los mismos. n. Aprobar el reglamento de ética de la sociedad. o. Elevar al Tribunal de Conducta las denuncias de los socios junto a los documentos respaldatorios, conforme al procedimiento establecido en este estatuto y hacer cumplir su fallo. p. Realizar los siguientes actos (con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre): aceptar herencias o donaciones, crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; reconocer o renovar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder; hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; formar uniones transitorias con empresas, agrupamientos de colaboración empresarial, sociedades, asociaciones o fundaciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. – De las obligaciones del Presidente El Presidente ejerce la representación legal de la sociedad. Es de su competencia: a. Representar a la sociedad en los asuntos judiciales y contencioso administrativos. b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del estatuto, de sus reglamentos y de las resoluciones de las Asambleas y del CD. c. Asumir la representación de la sociedad y adoptar en casos urgentes, con acuerdo del Vicepresidente y Secretario General, las resoluciones que
considere necesarias, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo en su próxima sesión. d. Confeccionar con el Secretario General el orden del día de las sesiones. e. Presidir las sesiones del CD y las actividades organizadas por la sociedad. f. Dirigir el debate, suspender y levantar las sesiones del CD cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g. Firmar las actas de las sesiones del CD con el Secretario General. h. Firmar las correspondencias y cualquier otra comunicación del CD juntamente con el Secretario General. i. Acordar con el Secretario de finanzas las cuentas de gastos, entregando los recibos y demás documentos, de acuerdo con lo resuelto por el CD. No permitirá que los fondos societarios sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. j. Firmar con los miembros del CD las comunicaciones y documentos relativos a sus respectivas secretarías. k. Vigilar las tareas del personal administrativo y proponer las medidas conducentes a la optimización de las mismas. l. Prestar su colaboración y asesoramiento a los distintos comités y grupos de trabajo. m. Redactar la memoria anual y presentarla a la Asamblea General. n. Firmar los documentos, instrumentos públicos o privados, en virtud de los cuales la Sociedad adquiere derechos o contraiga obligaciones, autorizado en cada caso y en forma expresa por actas del CD o de la Asamblea. o. Tendrá derecho a voto en las sesiones del CD, al igual que los demás miembros del cuerpo. p. En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, sus funciones serán cumplidas por el Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. – De las obligaciones del Vice Presidente: Es de su competencia: a. Asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste y lo representará las veces que fuese necesario, a pedido del mismo. b. Acompañar al Presidente para la adopción de resoluciones urgentes y necesarias. c. Ejercer la coordinación de los Comités de Especialidades y capítulos de los mismos, ocupándose prioritariamente de todo lo concerniente a los mismos d. Participar en la elaboración y actualización de los reglamentos de los comités y grupos de trabajo. e. Colaborar estrechamente con el CD en la creación de comités y grupos de trabajo. f. Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. – De las obligaciones Secretario General Es de su competencia a. Tomar conocimiento de las correspondencias recibidas, presentarlas al Presidente y firmar conjuntamente con él las comunicaciones del CD
- Preparar con el Presidente el orden del día de las reuniones y presentar en éstas un resumen de las correspondencias recibidas. c. Acompañar al Presidente para la adopción de resoluciones urgentes y necesarias. d. Asistir a las sesiones del CD, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. e. Controlar el registro y las obligaciones societarias de los miembros. f. Ser responsable del cuidado del archivo general, manteniendo actualizados todos los documentos legales de la sociedad, así como los reglamentos y normas de funcionamiento de los Comités, grupos de trabajo y otros estamentos. g. Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. – De las obligaciones del Secretario de finanzas (Tesorero) Deberá residir en el lugar donde se encuentre el domicilio legal. Es de su competencia: a. Custodiar los fondos de la sociedad b. Vigilar la contabilidad, de ser necesario, con la colaboración de un profesional especializado. La contabilidad será registrada de acuerdo a las normas de contabilidad vigentes en el domicilio legal. c. Llevar un registro de los miembros de la sociedad, dirigido al control del pago de las cuotas sociales y de otros compromisos. d. Invertir los fondos de la sociedad de acuerdo a las resoluciones del CD. En caso de urgencia, podrá hacerlo de común acuerdo con el presidente y vicepresidente, debiendo informar al CD en la siguiente sesión. e. Presentar al CD y al Órgano de Fiscalización el balance bimensual y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación del CD, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. f. Suscribir con el Presidente los cheques bancarios y las boletas de extracción de fondos. En razón de lo establecido en la documentación legal de los registros públicos de la conformación de la SLACIP, corresponde al Secretario de Finanzas del CD, para el ejercicio de su cargo, las siguientes facultades:
- PLEITOS Y COBRANZAS EN GENERAL Y EN EL ÁREA LABORAL. – Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere ante toda clase de personas, autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él con la mayor amplitud posible; el apoderado podrá realizar toda clase de actos y gestiones, entre ellos: a). – Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, recursos, aún del juicio de amparo. – b). – Presentar y contestar demandas. – c). – Transigir. – d). – Comprometer en árbitros. – e). – Absolver y articular posiciones. -f). – Hacer cesión de bienes siempre y cuando sea en beneficio de la mandante. – g). – Recusar. – h). – Recibir pagos. – i). – Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público. – j). – Otorgar perdón. – k). – Para que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y dos, fracción segunda, ochocientos setenta y seis fracciones primeras, setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, comparezca y actúe en su carácter de representante de la mandante, en la etapa conciliatoria, en la articulación y absolución de posiciones y en toda la secuela de los juicios laborales.
- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL Y EN EL ÁREA LABORAL. – Para realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos, públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra, en especial aquellas a las que se refiere el Artículo veintisiete Constitucional y Leyes Reglamentarias del mismo, que sean consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se le confieren. (Legislación del domicilio legal) En materia laboral podrá realizar todo género de actos de administración, en relación con trabajadores, obreros y empleados de la Asociación, en términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, con facultad expresa de intervenir en actos conciliatorios, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual podrán hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, documentos, públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, en relación con cualquier asunto laboral. Las facultades de actos de administración en el área laboral, las podrá ejercitar ante las autoridades laborales que se encuentran precisadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante autoridades y funcionarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con el carácter enunciativo más no limitativo, se señala que podrán realizar toda clase de gestiones, trámites, negociaciones, presentar promociones, comparecer en audiencias, ya sean de conciliación o de cualquier otra índole dentro de los procedimientos laborales, ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales.
- ACTOS DE DOMINIO. – Para realizar actos de dominio, como vender, comprar o en cualquier otro concepto adquirir, adjudicar, repudiar o transmitir toda clase de bienes muebles o inmuebles.
- Otorgar, suscribir, aceptar o endosar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Otorgar y revocar toda clase de poderes.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. – De las obligaciones del Secretario de Tecnología y Comunicaciones. Es de su competencia a. Ser el responsable de la actualización de la página web y otros medios de comunicación digital de la SLACIP. b. Tener a su cargo la relación con los medios de comunicación y redes sociales para la difusión de las actividades de la sociedad, así como la posición de la misma en temas vinculados con el cuidado del niño críticamente enfermo. c. Participar y asesorar la organización tecnológica de las actividades científicas de la sociedad. d. Mantener relaciones, concernientes a su área, con los distintos comités de especialidades a través un nexo representante de cada uno. e. Promocionar e incentivar la participación en las actividades y proyectos interdisciplinarios de las diferentes especialidades críticas. f. Asumir otras responsabilidades asignadas por el Presidente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. – De las obligaciones de los vocales del CD Es de su competencia: a. El primer vocal apoyará y acompañará las actividades establecidas para coordinación de los comités de la SLACIP, junto al Vicepresidente. b. El segundo vocal, desarrollará funciones relacionadas a la revisión permanente y actualización de las normativas y reglamentos de la sociedad. c. Tanto el primer vocal como el segundo vocal podrán colaborar con el buen funcionamiento del CD en aquellas actividades que el presidente le asigne.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO. – Del Past Presidente La persona que hubiere desempeñado el cargo de Presidente de la SLACIP, inmediatamente de concluido su mandato, gozará de la calidad de Past Presidente. Es de su competencia: a. Participar, por un período, de las sesiones del CD como asesor, con derecho a voz, pero sin voto. b. Formar parte del Comité Organizador del Congreso SLACIP, actuando como nexo, entre éste y el CD de turno.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. – De su conformación Cada país nombrará un representante. Este representante podrá ser el presidente de la sociedad local, el presidente del Capítulo pediátrico de Sociedades de Terapia Intensiva y/o especialidades afines o el presidente de la rama Intensiva de Sociedades de Pediatría, vinculada a la SLACIP. Esta condición no es excluyente, dado que la elección del representante deberá darse 22 de entre el total de miembros titulares de cada país. Dicho representante será designado como Vocal representante del país ante la SLACIP. La duración en el cargo tendrá una vigencia de dos años y no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. – De sus funciones a. Representar a los miembros de su país, en la comisión de vocales representantes de los países integrantes de la SLACIP b. Difundir las actividades y proyectos de la SLACIP en sus respectivos países a través de sus sociedades de pertenencia. c. Actuar como interlocutores que permitan generar acuerdos de cooperación e intercambio entre la SLACIP y las Sociedades locales. d. Asesorar al CD en todos aquellos temas que él mismo le encomiende.
ARTÍCULO SEXAGESIMO. – De la representación La SLACIP elegirá tres miembros para actuar como representantes ante la WFPICCS (dos médicos y un kinesiólogo o enfermero). La duración del cargo será de dos años con opción a renovación, por un segundo periodo consecutivo.
ARTÍCULO SEXAGESIMO PRIMERO. – De los requisitos para la postulación a. Ser miembro titular o titulares correspondiente de la SLACIP con una antigüedad mínima de cinco años. b. Estar al día con la cuota societaria anual c. Presentar su postulación dentro de los tres meses antes de la Asamblea Ordinaria. d. Enviar un currículo vitae de una página donde conste su principal actividad asistencial y docente en el área, quedando la recomendación del manejo del inglés en forma aceptable. e. Adjuntar una nota de aval, referente a la trayectoria en la especialidad, firmada por autoridades de una sociedad local que reúna especialistas en el manejo de pacientes críticamente enfermos.
ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO. – Del mecanismo de elección. a. El CD evaluará las postulaciones recibidas. b. Difundirá, por vía correo electrónico, el listado de los postulantes que cumplan con los requisitos y sus respectivos currículos vitae, a los socios con derecho a voto. c. La elección se llevará a cabo durante la Asamblea Ordinaria, por mayoría simple, por votación secreta. d. Cada país tendrá derecho a 1 voto que será emitido por el vocal representante del país ante la SLACIP. e. Si por alguna razón no se eligen los nuevos miembros en la Asamblea Ordinaria, se implementarán los mecanismos necesarios para que la elección se realice, vía correo electrónico. Por este medio se divulgarán las postulaciones y el representante vocal de cada país deberá enviar el voto único correspondiente, el cual deberá darse del resultado de la votación secreta de los miembros titulares y titulares correspondientes, habilitados en cada país. f. Los representantes ante WFPICCS en función, continuarán en el cargo hasta que los sucesores sean elegidos.
ARTÍCULO SEXAGESIMO TERCERO. – De las funciones de los representantes ante WFPICCS a. Actuar como nexo entre los miembros de SLACIP y la Federación, facilitando la participación de la sociedad en el desarrollo de proyectos internacionales. b. Tener conocimiento de las actividades de la Federación. c. Organizar el Simposio de Intensivistas de habla Hispana y Portuguesa que tendrá lugar en cada Congreso anual de WFPICCS. d. Desarrollar cualquiera de las actividades que la Federación y/o la SLACIP le asigne. ARTÍCULO SEXAGESIMO CUARTO. – De la ausencia de privilegios Los representantes de SLACIP ante WFPICCS no recibirán remuneración por su función. La SLACIP podrá apoyar a sus representantes con un porcentaje de los gastos generados para las funciones, de acuerdo con las posibilidades financieras de la sociedad. Dicha decisión será evaluada, en cada caso, por el CD en turno asesorado por la Secretaría de Finanzas.
ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO. – De la definición Es el órgano que tiene a su cargo todo lo relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para la elección de las autoridades establecidas en este Estatuto. Su funcionamiento y el acto electoral en sí se regirán por reglamentos, aprobados por el CD.
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO. – De la conformación La Comisión Electoral estará conformada por tres miembros, estos serán socios titulares o titulares correspondientes con cinco años de antigüedad como mínimo, designados por el CD, tres meses antes de la fecha de la Asamblea. Estos cargos son incompatibles con otros cuya nominación compete a la Asamblea.
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO. – De las funciones a. La Comisión Electoral confeccionará el Padrón Electoral, junto con el Secretario General del CD, el cual será enviado vía electrónica a los socios, a partir de 10 días antes de la fecha de la Asamblea. b. Vencido el plazo establecido para presentar candidatos y no contándose con el o los candidatos para cubrir los cargos, el CD será el responsable de postular a miembros integrantes del CD o a otros miembros de reconocida trayectoria en la sociedad, previa aceptación del candidato. La propuesta deberá surgir del consenso y acuerdo unánime de todos los integrantes del CD. 24 c. Una vez finalizada la votación, se realizará el escrutinio de votos y se presentará a la Asamblea el resultado de los mismos, que quedará asentado en el libro de actas correspondiente.
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO. – De su conformación y competencia El Consejo Consultivo es un órgano de consulta del CD, encargado de emitir opinión en los asuntos que éste someta a su consideración. Estará integrado por los ex Presidentes de la Sociedad de los últimos cinco periodos. Sus funciones y atribuciones estarán reglamentadas por el CD, que lo convocará cuando la circunstancia así lo requiera.
ARTÍCULO SEXAGESIMO NOVENO. – De su competencia El Órgano de Fiscalización es el encargado de controlar los fondos sociales y sus inversiones, examinar los registros contables, verificar el balance anual y asesorar al CD cuando éste lo requiera. Ejercerá sus atribuciones de modo a no entorpecer las funciones y actividades de otros órganos. La función se limita al derecho de observación cuando las decisiones signifiquen, a juicio de sus miembros, infracción a la ley, a este estatuto o a resoluciones de las Asambleas y/o del CD. Su función estará adecuada al reglamento aprobado por el CD.
ARTICULO SEPTUAGESIMO. – De la conformación El Órgano de fiscalización estará integrado por dos miembros titulares o titulares correspondientes (Síndicos) y un miembro suplente. Serán elegidos por la Asamblea. Deberán contar con una antigüedad como miembro titular, de por lo menos 5 años. Sus mandatos durarán dos años, pudiendo ser reelectos para el periodo consecutivo. En ausencia de uno de los miembros titulares asumirá el suplente. Los miembros no podrán ocupar ningún otro cargo dentro de la estructura de la SLACIP mientras dure su función. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO. – De las atribuciones y deberes El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b. Asistir a las sesiones del CD cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d. Presentar un informe de su gestión en la Asamblea Ordinaria. Este será un análisis técnico de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el CD, al cierre de su ejercicio.
e. Comunicar al CD las irregularidades en el manejo de la Sociedad en caso de que las constatare, a fin de que se proceda a subsanar, debiendo precisar las disposiciones que considere transgredidas. Si éstas persisten 25 o revisten gravedad extrema, convocará a Asamblea Extraordinaria, en el plazo de quince días a partir de la fecha de observación de la disposición transgredida.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO. – De su conformación Los Comités Científicos se conformarán en relación a Especialidades y/o distintos capítulos temáticos referentes al cuidado del niño crítico. Serán tantos como fueran necesarios y sus funciones se regirán por reglamentos aprobados por el CD. Para la conformación de un nuevo comité, los interesados deberán solicitar la correspondiente autorización del CD.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. – De los aspectos legales Los Comités Científicos son integrantes y dependientes de la SLACIP en los aspectos legales, financieros y administrativos, tienen el mismo domicilio y contarán con el apoyo del personal de secretaría de la sociedad.
ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO. – De los objetivos Los objetivos generales de los Comités Científicos son los mismos que los de la Sociedad. Sus objetivos específicos son: asesorar al CD sobre temas referentes a los capítulos de su dominio, proponer guías de manejo, organizar jornadas académicas, otros productos científicos y estudios colaborativos con sociedades afines.
ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO. – De los integrantes Serán miembros de estos comités los socios titulares y titulares correspondientes de la SLACIP de indiscutida experiencia e idoneidad en determinadas especialidades pediátricas enfocadas al cuidado del niño crítico. Los socios aspirantes podrán sumarse hasta a dos comités de su interés. Todos los miembros se integrarán mediante solicitud elevada y estudiada por el Coordinador del Comité y aprobada por el CD.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO. – De los Coordinadores La Coordinación de cada Comité Científico estará a cargo de 4 miembros (un coordinador, un secretario y dos vocales), propuestos por acuerdo de entre los miembros y elegidos en la reunión de constitución convocada por el CD. Durarán dos años en sus funciones, coincidentes con el periodo del CD y podrán ser designados para el periodo consecutivo una vez más, según evaluación de sus funciones. Estos cargos son incompatibles con otros del CD. El Coordinador titular y/o suplente tienen la obligación de participar en las reuniones oficiales convocadas por la Coordinación General de los Comités, representante del CD. Los Coordinadores de cada Comité en función continuarán en el cargo hasta que los sucesores sean elegidos.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO. – De las funciones del Coordinador del Comité
a. Participar activamente de las convocatorias de la Coordinación General.
b. Asesorar al CD de la SLACIP sobre temas puntuales de la especialidad del comité. 26
c. Realizar consensos sobre temas del cuidado del niño críticamente enfermo.
d. Elaborar proyectos de trabajos multicéntricos.
e. Coordinar las actividades científicas que el CD le solicite.
f. Colaborar con el Comité Organizador de cada Congreso en los temas correspondientes a su Comité, en calidad de asesoramiento.
ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO. – De la educación médica continua La educación médica continua será tarea prioritaria de la Sociedad y se realizará a través de los comités y capítulos de especialidades, quienes serán responsables juntamente con el Vicepresidente de la SLACIP, coordinador general de los comités, de la organización de jornadas, simposios, seminarios, talleres y cualquier otro tipo de encuentro científico. Estas actividades serán presentadas previamente al CD para su aprobación. Las actividades, organizadas en forma conjunta con otras asociaciones científicas nacionales o extranjeras y lo relativo a auspicios de eventos a ser concedidos, estarán estipulados en reglamentos aprobados por el CD.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. – Del Congreso El Congreso Latinoamericano de Cuidados Intensivos Pediátricos, evento máximo de la sociedad, se llevará a cabo en forma bianual. Para elegir la sede del Congreso, el CD en turno recibirá las propuestas de los representantes vocales de los países, tres meses antes de la fecha establecida para la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. – De las regiones Los países que integran la SLACIP se dividirán en dos regiones para la postulación como sede del Congreso. Región Norte: conformada por México, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Colombia, Panamá, República Dominicana, Venezuela y Puerto Rico. España y Portugal serán incluidas en la región Norte. Región Sur: conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Paraguay y Uruguay. Los miembros titulares correspondientes serán parte de la región Norte o Sur de acuerdo a la nacionalidad del que se postule para la organización del Congreso. La sede del Congreso SLACIP no debe repetirse consecutivamente en el mismo país ni en la misma región, salvo situaciones especiales.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. – Requisitos para postulación a País sede
a. El país y ciudad que se postule como Sede, debe tener experiencia verificable en la organización y realización exitosa de congresos nacionales y/o internacionales de sociedades de reconocida trayectoria.
b. Deberán adjuntar los documentos probatorios de la infraestructura necesaria para la organización del Congreso SLACIP.
c. El país postulante dará cuenta verificable de la existencia de sólidos vínculos de colaboración y apoyo de sociedades afines, las cuales deben ser expresadas por nota firmada por la Sociedad local de Medicina Crítica, Sociedad de Pediatría o Institución Universitaria.
d. Toda la información proporcionada debe cumplir los tiempos y formalidades establecidas por la SLACIP y la documentación verificada por el CD según los mecanismos correspondientes. 27
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO. – Mecanismo de elección de la Sede.
a. El CD será el responsable de coordinar el mecanismo de preselección.
b. En caso de que distintas sedes de un mismo país se postulen, el CD será el encargado de solicitar al vocal representante del país que someta las propuestas a decisión de todos los miembros de ese país para elegir una sede.
c. Serán rechazadas las postulaciones que se presenten fuera del plazo de tres (3) meses previos a la celebración de la Asamblea Ordinaria y aquellas que no cumplan con los requisitos de la convocatoria; como el caso de no pertenecer a la región correspondiente para el periodo elegido.
d. Con treinta (30) días de anticipación previa a la Asamblea ordinaria, se deberá proporcionar a todos los miembros de la sociedad, la información correspondiente de los países postulantes seleccionados.
e. Cada representante, de los países solicitantes, deberá exponer en un máximo de diez (10) minutos su propuesta. En la misma se deberá presentar al presidente y vicepresidente del Congreso. El representante vocal del país sede formará parte del Comité Organizador.
f. En la Asamblea Ordinaria se realizará la elección de la sede por votación secreta y mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
g. Cada país tendrá derecho a un voto que será emitido por el representante vocal del país en SLACIP. En caso de no estar presente el representante oficial, podrá ser representado por un delegado elegido por el vocal del país correspondiente, mediante nota firmada y enviada al CD. Para que la nota tenga validez deberá tener mesa de entrada en el CD, siete días antes de la Asamblea. Puede enviarse por correo electrónico al correo oficial de la sociedad.
h. Si por motivos de fuerza mayor la sede escogida no puede realizar el Congreso, deberá dar aviso por escrito al CD al menos dieciocho meses antes de la fecha fijada. La sede que haya obtenido el segundo puesto en la votación será designada como sede alterna.
i. En caso de que no sea posible lo establecido en el punto anterior h; queda a criterio del CD la definición de la sede para el congreso del periodo correspondiente.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO. – De las utilidades del Congreso El veinte por ciento (20%) de lo obtenido de las ganancias del Congreso SLACIP y actividades educacionales desarrolladas durante el mismo corresponderá a la SLACIP. El ochenta por ciento (80%) restante corresponderá al Comité Organizador local que deberá invertirlo en proyectos para promoción y desarrollo de acciones dirigidas al cuidado del niño críticamente enfermo. Las pérdidas que se originen en la Organización del Congreso SLACIP serán absorbidas por el Comité Organizador local.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO. – Del Comité Organizador La organización del Congreso será responsabilidad del Comité Organizador. Con periodos no mayores de seis meses este deberá presentar al CD de la SLACIP, por intermedio de su Presidente un informe sobre todos los aspectos relacionados con la Organización del Congreso. El temario a desarrollar será 28 definido por el Comité Organizador del Congreso, en conjunto con los miembros pertenecientes a cada Comité existente en SLACIP. Dichos Comités se encontrarán representados por sus respectivos Coordinadores.
ARTICULO OCTOGESIMO QUINTO. – De las atribuciones Es el órgano encargado de tratar las transgresiones de los socios a la ética médica, al Estatuto de la Sociedad y a los reglamentos.
a. Estará integrado por cinco miembros, tres expresidentes SLACIP y dos miembros que pudieran ser titulares, correspondientes y/o honorarios, electos en Asamblea. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el periodo inmediato, una sola vez. Los miembros de este tribunal deberán tener un mínimo de cinco años de antigüedad y veinte años de ejercicio profesional con meritoria trayectoria. Los cargos de este tribunal son incompatibles con otros nominados por la Asamblea. Su funcionamiento estará adecuado a reglamentos aprobados por el CD.
b. El CD será el responsable de presentar al Tribunal de Conducta la denuncia recibida contra un miembro de la SLACIP o actuará de oficio, cuando el accionar de un socio atente contra lo previsto en el artículo décimo noveno inciso c.
c. Una vez que el CD reciba la denuncia por parte de un miembro de la SLACIP, y sea elevada al Tribunal de Conducta, éste, establecerá los procedimientos pertinentes y recomendará al CD la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo vigésimo o la absolución, si no encontrase causales para la aplicación de sanciones.
d. El Tribunal de Conducta resolverá los asuntos de su competencia en única instancia, excepto la expulsión, que será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria.
e. En caso de que el Tribunal de Conducta considere que corresponde la aplicación de la sanción de expulsión, elevará el dictamen al CD, a fin de que el mismo convoque a Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en el cual se resolverá la aplicación o el rechazo de la sanción. Entre tanto el socio afectado quedará suspendido.
f. Si la Asamblea General Extraordinaria resolviera la expulsión, la misma deberá ser notificada al socio afectado. Si la rechazare, la Asamblea determinará la sanción correspondiente que en el caso de que resultare una suspensión, esta no será mayor a 12 meses, desde la notificación de la suspensión provisoria.
g. Las implicancias legales y/o económicas generadas por los dictámenes serán asumidas por el Consejo Directivo.
h. En caso de incapacidad, renuncia o ausencia de algunos de sus miembros, el CD nombrará a sus reemplazantes, ad-referéndum de la próxima Asamblea.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO. – Del patrimonio El patrimonio de la sociedad estará constituido por:
a. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título de compra, permuta, donación, obsequio y otros.
b. Las rentas que produzcan dichos bienes. 29
c. Los recursos a recibir por la realización de cualquier actividad acorde con el objetivo de su creación.
d. Los aportes y/o cuotas regulares y especiales realizados por miembros o colaboradores de la Sociedad.
e. El 20% (veinte por ciento) neto de lo recaudado por las actividades desarrolladas en el Congreso SLACIP.
f. Por los fondos que sean depositados en las cuentas de la sociedad en instituciones bancarias, y los intereses devengados de las mismas.
g. Las herencias, subsidios, donaciones, legados, contribuciones, entre otros que fueran recibidos por la sociedad.
h. Cualquier otro bien, tangible o intangible, que por medios lícitos pueda percibir de conformidad al carácter no lucrativo de la sociedad.
ARTICULO OCTOGESIMO SÉPTIMO. – De la modificación del Estatuto La decisión de modificación del Estatuto o disolución de la sociedad será tomada por la Asamblea General Extraordinaria. El quórum legal requerido y el porcentaje de conformidad de los socios habilitados, según fuere el motivo de la Asamblea, estarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo vigésimo noveno de este estatuto.
ARTICULO OCTOGESIMO OCTAVO. – De la disolución y liquidación de la sociedad Disuelta la Sociedad, y pagadas sus deudas, los bienes remanentes, podrán ser transferidos a una institución que tuviese fines semejantes, sin fines de lucro, con personería jurídica y que fuese elegida expresamente por la Asamblea General que resuelve la disolución. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO. – Del alcance del Estatuto El presente Estatuto constituye la norma principal de la SLACIP. Sin embargo, se podrán dictar reglamentos, resoluciones que lo complementen, siempre y cuando no se contrapongan a sus disposiciones.
ARTÍCULO NONAGÉSIMO. – Del Año Fiscal El año fiscal empezará el uno (1) de enero de cada año y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. El presente estatuto entrará en vigencia en la primera Asamblea General Ordinaria luego de su aprobación.
En razón de las modificaciones introducidas, el Consejo Directivo actual establecerá el mecanismo de difusión de la propuesta, así como de la recepción de sugerencias de los socios habilitados. 30 La primera Asamblea General Ordinaria en base al Estatuto modificado se reunirá en el marco del próximo Congreso SLACIP 2023 y en la misma serán electos el Vicepresidente (por única vez) y el Secretario General del nuevo Consejo Directivo, según el sistema de elección vigente; así como los miembros del Órgano de Fiscalización (3) y Tribunal de Conducta (5).
El CD de la SLACIP queda facultado a tomar las decisiones sobre situaciones no contempladas en este Estatuto y que requieran autoridad de aplicación. Dicha decisión se hará ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria inmediata.
Asamblea General Ordinaria:
- Secretario General
- Órgano de Fiscalización (dos síndicos y un suplente)
- Tribunal de Conducta (cinco miembros)
- Representantes ante la WFPICCS (dos médicos y un Kinesiólogo o enfermero)
Consejo Directivo:
- Vocales del CD
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Tecnología y Comunicación
- Vocales representantes de los integrantes de la SLACIP países
- Comisión electoral (tres miembros)
- Secretaría de apoyo administrativo
Representantes ante la WFPICCS (dos médicos y un Kinesiólogo o enfermero)
- Presidente
- Dr. Ángel Carlos Román Ramos
- Past Presidente
- Dr. Pablo Bravo
- Vicepresidente
- Dr. Jaime Fernández
- Secretaría General
- Dr. Manuel Correa Flores
- Secretaría de Finanzas
- Dra. Idalia Lozano
- Secretaría de Comités y Grupos de trabajo
- Dr. Jaime Fernández
- Dr. Emanuelle Fernández
- Dra. Rosa León Paredes
- Secretaría de Medicina y Tecnología
- Dr. Emanuelle Fernández
- Vocales
- Dra. Rosa León Paredes
- Dra. Norma Bogado
- Dra. Claudia Flecha
- Secretaría de Relaciones Internacionales
- Dr. Pablo Bravo
- Dr. Manuel Correa Flores
- Dra. Aranza Sánchez Cervantes
- Representantes ante la WFPICCS
- Dra. Cintia Johnston
- Dr. Ricardo Iramain
- Dr. Carlos Acuña